CONCIERTOS EN LAS IGLESIAS
I. MÚSICA EN LAS IGLESIAS
FUERA DE LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
1. El interés por la música es una de las
manifestaciones de la cultura contemporánea La facilidad de poder
escuchar en casa las obras clásicas, a través de la radio,
de los discos, de las «cassettes», de la televisión, no
sólo no ha hecho disminuir el deseo de escucharlas en directo, en
los conciertos, sino que más bien lo ha aumentado. Este es un fenómeno
positivo, porque la música y el canto contribuyen a elevar el espíritu.
El aumento cuantitativo de los conciertos ha conducido recientemente, en
diversos paises, al uso frecuente de las iglesias para su interpretación.
Los motivos que se aducen son diversos: necesidad de espacio, por no encontrar
con facilidad lugares adecuados; razones acústicas, para las cuales
las iglesias ofrecen generalmente buenas garantías; razones estéticas,
ya que se desea que el concierto tenga lugar en un ambiente de belleza; razones
de conveniencia, para dar a las composiciones que se interpretan su contexto
original; razones también simplemente prácticas, sobre todo
cuando se trata de conciertos de órgano: las iglesias, en efecto,
poseen este instrumento en muchos casos.
2. Contemporáneamente a este proceso cultural, se
ha verificado una nueva situación en la Iglesia.
Las «Scholae cantorum» no han tenido, a menudo, la oportunidad
de interpretar su repertorio habitual de música sagrada polifónica
dentro de las celebraciones litúrgicas.
Por esta razón, se ha tomado la iniciativa de interpretar esta música
sagrada en forma de conciertos, en el interior de las iglesias. Lo mismo
ha sucedido con el canto gregoriano, que ha entrado a formar parte de los
programas de conciertos, dentro y fuera de las iglesias.
Otro hecho importante lo constituye la iniciativa de los «concertos
espirituales», conciertos en los que la música interpretada
puede considerarse religiosa, por el tema de la misma, por los textos que
las melodías acompañan, por el ambiente en el cual tales manifestaciones
tienen lugar.
Estos conciertos pueden integrar, en determinadas ocasiones, lecturas, plegarias,
silencios. Por esta característica especial, pueden ser
equiparados a un «ejercicio piadoso».
3. La progresiva acogida de los conciertos en las iglesias
suscita en los párrocos y rectores algunos interrogantes a los que
conviene dar una respuesta.
Si una apertura general de las iglesias a cualquier tipo de concierto provoca
reacciones y críticas por parte de no pocos fieles, también
una actitud negativa indiscriminada puede ser mal entendido o mal aceptado
por parte de los organizadores de los conciertos, de los músicos y
de los cantores.
Ante todo es importante tener bien presente el significado propio de las
iglesias y de su finalidad. Por esta razón, la Congregación
para el Culto Divino considera oportuno proponer a las Conferencias Episcopales,
y, de acuerdo con su competencia, a las Comisiones nacionales de Liturgia
y de Música sagrada, algunos puntos de reflexión y de interpretación
de las normas canónicas acerca del uso de los diversos géneros
de música en las iglesias: música y canto para la Liturgia,
música de inspiración religiosa y música no religiosa.
4. Es necesario releer en el contexto contemporáneo
los documentos ya publicados, en particular la Constitución sobre
la Liturgia Sacrosanctum Concilium, la Instrucción Musicam Sacram,
del 5 de marzo de 1967, la Instrucción Liturgicae Instaurationes,
del 5 de septiembre de 1970, y tener en cuenta, asimismo, también
los cánones 1210, 1213 y 1222 del Código de Derecho Canónico.
En esta carta se tratará, sobre todo, de las interpretaciones musicales
fuera de las celebraciones litúrgicas.
La Congregación para el Culto Divino desea, de este modo, ayudar a
los señores Obispos tomar decisiones pastorales válidas, atendiendo
también a las situaciones socio-culturales del propio ambiente.
II. ELEMENTOS DE REFLEXIÓN
La naturaleza y la finalidad de las iglesias
5. Según la tradición, ilustrada por el Ritual
de la dedicación de la iglesia y del altar, las iglesias son, los
ante todo, lugares en los cuales se congrega el pueblo de Dios. Este, «unificado
por virtud y a imagen del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, es la
Iglesia, o sea, el templo de Dios edificado con piedras vivas, donde se da
culto al Padre en espíritu y en verdad. Con razón, pues, desde
muy antiguo se llamó «iglesia» el edificio en el cual
la comunidad cristiana se reúne para escuchar la palabra de Dios,
para orar unida, para recibir los sacramentos y para celebrar la eucaristía»,
y adorarla en la misma, como sacramento permanente (cf.
«Ordo dedicationis ecclesiae et altaris», cap. II, 1).
Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas simplemente como lugares
«públicos», disponibles para cualquier tipo de reuniones.
Son lugares sagrados, es decir «separados», destinados con carácter
permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicación o de
la bendición.
Como edificios visibles, las iglesias son signos de la Iglesia peregrina
en la tierra; imágenes que anuncian la Jerusalén celestial;
lugares en los cuales se actualiza, ya desde ahora, el misterio de la comunión
entre Dios y los hombres. Tanto en las ciudades como en los pueblos, la iglesia
es también la casa de Dios, es decir, el signo de su permanencia entre
los hombres. La iglesia continúa a ser un lugar sagrado, incluso cuando
no tiene lugar una celebración litúrgica.
En una sociedad como la nuestra, de agitación y ruido, sobre todo
en las grandes ciudades, las iglesias son también lugares adecuados
en los cuales los hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria,
la paz del espíritu o la luz de la fe.
Todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las iglesias conservan
su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades
distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo
del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves,
para la pedagogía de la fe y a la sensibilidad del pueblo de Dios,
tal como recuerda la palabra del Señor: «Mi casa es casa de
oración» (Lc 19, 46).
Importancia de la música sagrada
6. La música sagrada, ya sea vocal, ya sea instrumental,
merece una valoración positiva. Se entiende por música sagrada
«aquella que, compuesta en vista de la celebración del culto
divino, aparece dotada de santidad y bondad de formas» (MS, n. 4 a).
La Iglesia la considera como
«un patrimonio de inestimable valor que sobresale entre las demás
expresiones artísticas, le reconoce una «función ministerial..,
en el servicio divino» (cf. SC, n. 112); recomienda que se «conserve
y se cultive con sumo cuidado tesoro de la música sacra» (cf.
SC, n. 114).
Cuando la interpretación de la música sagrada tiene lugar durante
una celebración, será necesario que se adapte al ritmo y a
las modalidades de la misma. Esta norma obliga, no pocas veces, a limitar
la utilización de obras concebidas en una época en la cual
la participación activa de los fieles no era presentada com fuente
del auténtico espíritu cristiano (cf. SC, n. 14; Pío
X, «Tra le sollecitudini»).
Este cambio en la interpretación de las obras musicales es análogo
al
que se ha realizado para adaptar otras creaciones artisticas en campo litúrgico,
siempre por razón de la celebración misma: por ejemplo, los
presbiterios han sido reestructurados con la sede presidencial, el ambón,
el altar «versus populum». Estas medidas no significan desprecio
hacia el pasado: son, por el contrario, disposiciones dictadas por una finalidad
mucho más importante, como es la participación de la asamblea.
La eventual limitación que puede resultar en la utilización
de dichas composiciones, puede compensarse con una presentación íntegra
de las mismas, fuera de las celebraciones, en forma de conciertos de música
sagrada.
El Órgano
7. El uso del órgano durante las celebraciones litúrgicas
ha quedado limitado, hoy día, a pocas intervenciones. En el pasado
el órgano sustituía la participación activa de los fieles
y acompañaba la presencia de quien era
«mudo e inerte espectador» de la celebración (Pío
XI, «Diviní cultus», n. 9).
El órgano puede acompañar y sostener el canto de la asamblea
y de la schola, durante las celebraciones. Pero su sonido no debe sobreponerse
a las oraciones y a los cantos del sacerdote celebrante, o a las lecturas
proclamadas por el lector o el diácono.
El silencio del órgano deberá mantenerse, según la tradición,
en los tiempos penitenciales (Cuaresma y Semana Santa), en Adviento, y en
la liturgia de difuntos. En estas circunstancias, el órgano puede
utilizarse sólo para acompañar el canto.
Será oportuno que el Órgano sea utilizado ampliamente para
preparar y concluir las celebraciones.
Es sumamente importante que en todas las iglesias, y especialmente en las
más importantes, no falten músicos competentes e instrumentos
musicales de calidad. Hay que tener un cuidado especial de los órganos
históricos, muy valiosos por sus características propias.
III. DISPOSICIONES PRACTICAS
8. La norma para el uso de las iglesias está determinada
por el canon 1210 del Código de Derecho Canónico: «En
un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio
y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe
lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo,
el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que
no sean contrarios a la santidad del
lugar».
El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad
del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta
de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe
cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más
bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música
religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de
la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido.
No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de
una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido
compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se
trate de música clásica, ya de música contemporánea,
de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no
estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni
tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en
un contexto que no le es connatural.
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su potestad
en los lugares sagrados (cf. can. 1213), y en consecuencia regular el uso
de las iglesias, salvaguardando su carácter sagrado.
9. La música sagrada, es decir la que ha sido compuesta
para la Liturgia, pero que, por motivos contingentes, no puede ser interpretada
durante la celebración litúrgica, y la música religiosa,
es decir la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia,
o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los
Santos o a la Iglesia, pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera
de las celebraciones litúrgicas. En efecto, el uso del órgano
y otras interpretaciones musicales, sean vocales o instrumentales, pueden
servir o favorecer la piedad o la religión».
Tales interpretaciones pueden tener una particular utilidad:
• a) para preparar las principales fiestas litúrgicas,
o dar a las mismas un mayor sentido festivo, fuera de las celebraciones;
• b) para acentuar el carácter particular de los
diversos tiempos litúrgicos;
• c) para crear en las iglesias un ambiente de belleza
y de meditación, que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los
valores del espíritu, incluso entre aquellos que están alejados
de la Iglesia;
• d) para crear un contexto que haga más fácil
y accesible la proclamación de la palabra de Dios: por ejemplo, una
lectura continua del Evangelio;
• e) para mantener vivos los tesoros de la música
de iglesia, que no deben perderse: músicas y cantos compuestos para
la Liturgia, pero que no pueden entrar del todo o con facilidad en las celebraciones
litúrgicas de hoy dia; músicas espirituales, como oratorios,
cantatas religiosas, que continúan siendo medios de comunicación
espiritual;
• f) para ayudar a los visitantes y turistas a percibir
el carácter
sagrado de la iglesia, por medio de conciertos de órgano, previstos
a horas determinadas.
10. Cuando los organizadores de un concierto proyectan
que sea interpretado en una iglesia, corresponde al Ordinario conceder el
permiso
«per modum actus». Tal norma debe entenderse en relación
con conciertos ocasionales. Queda, pues, excluida una concesión cumulativa,
por ejemplo, en el marco de un festival o de un ciclo de conciertos.
Cuando el Ordinario lo considera necesario, en los límites previstos
por el C.I.C., can. 1222, § 2, puede destinar una iglesia que ya no
sirve para el culto, como «auditorium» para la interpretación
de música sagrada o religiosa, incluso para interpretaciones musicales
profanas, siempre y cuando respondan al carácter sagrado del lugar.
En esta responsabilidad pastoral, el Ordinario encontrará ayuda y
consejo en la Comisión Diocesana de Liturgia y Música sagrada.
Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de la Iglesia, cuando
se trate de dar autorización para celebrar conciertos, se tendrán
en cuenta las siguientes condiciones, que el Ordinario del lugar puede precisar
ulteriormente:
• a) Se hará la solicitud, en tiempo útil
y por escrito, al Ordinario de lugar, indicando la fecha del concierto, el
horario y el programa con las obras musicales y el nombre de los autores.
• b) Después de haber recibido la autorización
del Ordinario, los párrocos y rectores de las iglesias podrán
permitir el uso de las mismas a los coros y orquestas que reunirán
las condiciones indicadas.
• c) La entrada en la iglesia deberá ser libre y
gratuita.
• d) Los intérpretes y los asistentes respetarán
el carácter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de vestir como
con un digno comportamiento.
• e) Los músicos y los cantores evitarán
ocupar el presbiterio. Se tratará con el máximo respeto el
altar, la sede del celebrante y el ambón.
• f) El Santísimo Sacramento, en lo posible, será
trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar seguro y decoroso (cf.
C.I.C., can. 938, § 4).
• g) El concierto será presentado y, eventualmente,
acompañado con comentarios que no sean únicamente de carácter
artístico o histórico, sino que también favorezcan una
mejor comprensión y una participación interior de parte de
los asistentes.
• h) El organizador del concierto asegurará, por
escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del
edificio, los daños eventuales.
11. Las disposiciones prácticas que preceden quieren
ser una ayuda a los Obispos y a los rectores de las iglesias, en el esfuerzo
pastoral que les corresponde: mantener siempre y en todo momento el carácter
propio de las iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración
y al silencio.
Tales disposiciones no han de ser entendidas como una falta de interés
hacia el arte musical.
El tesoro de la música sagrada permanece como un testimonio del modo
como la fe cristiana puede promover la cultura humana.
Poniendo en su justo valor la música sagrada o religiosa, los músicos
cristianos y los beneméritos miembros de las «Scholae cantorum»
han de sentirse animados a continuar esta tradición y a mantenerla
viva, al servicio de la fe, de acuerdo con la invitación dada ya por
el Concilio Vaticano II, en su mensaje a los artistas: «No rechacéis
el poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. El mundo en el
cual vivimos tiene necesidad de belleza, para no caer en la desesperación.
La belleza, como la verdad, suscita la alegría en el corazón
de los hombres. Y esto gracias a vuestras manos» (cf. Concilio Vaticano
II, Mensaje a los artistas, 8 de diciembre de 1965).
Roma, 5 de noviembre de 1987.
Paul Augustin Card. Mayer, o.s.b.
Prefecto
+ Virgilio Noé Arzobispo tít, de Voncaria
Secretario