EXISTENCIA DE LA LEY MORAL
Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno
o es malo si su objeto, su finalidad y sus circunstancias son buenos o malos.
De ordinario, sin embargo, viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos
o malos, ¿en relación a qué?; ¿cuál es
la norma o el criterio para señalar la bondad o la malicia de un acto?
Y con la pregunta, surge también la respuesta: la ley moral, que es
la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin último.
En este capítulo y en el siguiente estudiaremos
cómo la rectitud de un acto nos viene dada por dos elementos: uno
exterior al hombre, que es la ley, y otro interior, que es la conciencia;
de esta manera, la bondad o la malicia ser la conformidad o disconformidad
de un acto con la ley y con la conciencia.
La conformidad o disconformidad de un acto con
la ley moral constituye la bondad o la malicia material; y en relación
a la conciencia, la bondad o la malicia formal. De acuerdo con esto, un acto
puede ser:
a) materialmente y formalmente bueno: cuando hay conformidad
con la ley y la conciencia (p. ej., cuando ayudo al prójimo ley de
la caridad teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien);
b) material y formalmente malo: cuando hay disconformidad
con la ley y la conciencia (p. ej., si odio a alguien oposición a
la ley de la caridad sabiendo en conciencia que est mal);
c) materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno cree
mala una acción que la ley no prohibe (p. ej., comer carne los lunes);
d) materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree
buena una acción prohibida por la ley (p. ej., robar para dar limosna).
Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas
la ley y la conciencia, sin las cuales no cabría siquiera hablar de
moral.
DEFINICION Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL
Por ley moral se entiende el conjunto de preceptos
que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional
alcance su fin último sobrenatural.
Analizando la definición, encontramos
los siguientes elementos:
1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan sólo
una actitud o una gen‚rica decisión de actuar de acuerdo a la opción
de preferir a Cristo, sino de cumplir en la practica preceptos concretos,
si bien derivados del precepto fundamental del amor a Dios.
2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre
por una autoridad distinta de él mismo; no es el hombre creador de
la ley moral sino que ésta es objetiva, y su autor es Dios.
3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre
el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas
temporales o finalidades terrenas.
Una vez aclarada la definición, podemos
anotar los siguientes considerandos:
Es obvio que sólo puede existir un código
de moralidad objetivo. (cfr. Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario
cada hombre podría decidir o cambiar, a su gusto y capricho, que es
bueno o es malo y, consecuentemente, nada en realidad sería bueno
ni malo. Podrían los hombres realizar impunemente cualquier acto que
les viniera en gana. Esto, como es lógico, acabaría con la vida
social y convertiría al individuo en un pequeño tirano que
dicta su propia ley.
Si, como algunos pretenden, la ley moral es
algo cambiante, que varía con los tiempos, que depende de las diversas
circunstancias de cada, época, que resulta de un acuerdo entre los
hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado así en conformidad
con las costumbres de una época determinada se consideraría
lícito. Según este relativismo, los actos serían buenos
cuando se les considerara como buenos, y al revés.
No podemos olvidar, sin embargo, que hay acciones
que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la mayoría
(p. ej., matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son
sino aplicaciones concretas de unos principios generales que no es posible
eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los demás lo que no
quieras que te hagan a ti. Principios que estén en la base y son el
origen de toda moralidad. Y son anteriores al consenso de los hombres, es
decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior de
cada individuo.
Con las solas fuerzas de su razón -y
los testimonios en este sentido podrían multiplicarse- el hombre comprueba
también que el origen de esa ley moral está en Dios, autor
de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razón.
Así se explican esas palabras de Platón
(cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los sofistas que defendían que la
ética y la ley dependen de la simple conveniencia de los hombres:
Dios es para nosotros, principalmente, la medida de todas las cosas, mucho
más de lo que sea, como dicen, el hombre
El hecho fáctico de que algunos o muchos
hombres -en una u otra-‚ época no actúen así, no quiere
decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva:
- porque la mayor parte de los que actúan así
saben que están actuando mal;
- porque podría darse el caso de individuos o grupos
moralmente degenerados.
LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA
CRIATURA RACIONAL
El hombre es el único entre todos los
seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de Dios
una ley.
“Animal dotado de razón, capaz de comprender
y discernir, regular su conducta disponiendo de su libertad y de su razón,
en la sumisión al que le ha entregado todo”. (Tertuliano, Marc 2,
4).
a) La ley moral no aparece en el mundo físico inanimado,
pues está completamente sometido a la necesidad física y en
él no hay libertad;
b) La ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal irracional,
por que los animales no son ni buenos ni malos: actúan naturalmente
por instintos;
c) La ley moral se descubre solamente en la criatura racional,
al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la ley moral
sabe que no todo lo que se puede físicamente hacer, se debe hacer.
La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su
unidad, ya que Jesucristo es en persona el camino de la salvación.
Además, Jesucristo es el fin de toda
ley, porque El es a quien la cumple la justicia de Dios, la gracia y la bienaventuranza.
Las expresiones de la ley moral son diversas,
y todas están coordinadas entre sí:
a) la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes,
b) la ley natural,
c) la ley revelada o divino-positiva y, finalmente,
d) las leyes humanas (civiles y eclesiásticas).
Antes de estudiar cada una de las expresiones
de la ley moral, trataremos brevemente de conceptos generales sobre la ley.
DEFINICION Y DIVISION DE LA LEY
La ley, dice Santo Tomás de Aquino (S.
Th. I-II, q. 90, a. 4) en una definición clásica, es la ordenación
de la razón dirigida al bien común, promulgada por quien tiene
autoridad. Desglosando, encontramos como elementos:
a) ordenación (establecimiento de un orden de medios
conducentes a un fin),
b) de la razón (no fruto del capricho),
c) dirigida al bien común (no al particular),
d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),
e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera).
Para que la ley obligue a los hombres debe reunir
algunas condiciones; en concreto debe ser:
1) posible, física y moralmente, para el común
de los súbditos;
2) honesta, sin oposición alguna a las normas superiores;
en último término, concordando con la ley divina;
3) útil, para el bien común, aunque perjudique
a algunos particulares;
4) justa, conforme a la justicia conmutativa y distributiva
(sobre estos conceptos, ver 13.5);
5) promulgada, debe llegar a conocimiento de todos y cada
uno de los súbditos.
La división que más nos interesa
de la ley, viene dada por el autor que la promulga:
Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser:
Eterna (se encuentra en la mente de Dios)
Natural (ley divina impresa en el corazón de los hombres)
Positiva (ley divina contenida en la Revelación)
Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:
Eclesiástica
Civil
A continuación nos detendremos con más detalle
en cada tipo de ley.
LA LEY ETERNA
Contemplando las cosas creadas observamos que
siguen unas leyes naturales: la tierra da vueltas alrededor del sol, las
plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos cuando ha
hecho algo mal, etc. Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad,
sino que está perfectamente pensado por la Sabiduría Divina.
Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los
minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden está
pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna.
DEFINICION DE LEY ETERNA
La ley eterna es definida por San Agustín
(Contra Faustum 27, 27: PL 42, 418) como “la razón y voluntad divinas
que mandan observar y prohiben alterar el orden natural”; y por Santo Tomás
(S. Th. I-II, q. 93, a. 1) como “el plan de la divina sabiduría que
dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien
común de todo el universo”.
“Eterna”, porque es anterior a la creación;
porque es una ordenación normativa que hace la inteligencia divina
para el recto ser y obrar de todo lo que existe.
Cuando explica su definición, Santo Tomás
de Aquino dice que así como en la mente del pintor preexiste el boceto
que luego plasmar en el lienzo, así en el entendimiento divino preexiste
desde toda la eternidad el plan que dirigir todas las acciones y los movimientos
de sus criaturas hasta el fin del mundo; este plan es la ley eterna.
Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas
a un fin y que, además, las guía de un modo acorde a su propia
naturaleza. Así, los seres inanimados son dirigidos por leyes físicas
con necesidad básica e ineludible; los animales irracionales por las
leyes del instinto con necesidad también básica e ineludible;
el hombre por la intimidación de una norma que, brillando en su razón
y plegando su voluntad, lo conduce por la vía que le es propia.
PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA
Las principales propiedades de la ley eterna
son:
1) es inmutable, y lo es por su identificación con
el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable
en el hombre porque no la conoce totalmente y en sí misma como Dios
y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participación en
las cosas creadas;
2) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente,
todas las demás leyes lo ser n en cuanto la reflejan con fidelidad;
es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no está
en conformidad con la ley eterna;
3) es universal, pues todas las criaturas le están
sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que est n determinadas
por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas
libres, por un sometimiento voluntario.
LA LEY NATURAL
Se entiende por ley natural la misma ley eterna
en cuanto se refiere a las criaturas racionales.
Los minerales, las plantas y los animales obedecen
siempre a la ley de Dios, ya que están guiados por leyes físicas
y biológicas. Pero al hombre, Dios le ha dado la inteligencia para
conocer su ley, que descubre dentro de sí mismo. A esa ley grabada
por Dios en el corazón del hombre, la llamamos ley natural, y obliga
a todos los hombres de todos los tiempos.
Por eso dice Santo Tomás de Aquino que
la ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna
en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2).
Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza
de una ordenación concreta que le posibilite conseguir el fin para
el cual fue creado.
Por ejemplo, igual que hay unas normas de funcionamiento
en la fabricación de un refrigerador para conseguir que enfríe,
así Dios imprime en toda naturaleza humana las normas con las que
ha de proceder para alcanzar su fin último.
Por lo tanto, por el sólo hecho de nacer,
el hombre es súbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan
oscurecer su conocimiento (p. ej., pueblos atrasados que permiten la poligamia,
los sacrificios humanos, etc.).
En su Epístola a los Romanos habla San
Pablo con toda claridad de la ley natural: En efecto, cuando los gentiles,
que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada sólo
a los judíos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para
sí mismos ley y muestran que la realidad de la ley est escrita en
su corazón, atestiguándolo su conciencia con los juicios contrapuestos
que los acusan o los excusan (Rom. 2,14-15; ver también Rom. 1, 20
ss.).
CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
Bajo el ámbito de la ley natural cae
todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido
por Dios, y que puede ser conocido por la razón natural, independientemente
de toda ley positiva. En otras palabras, la ley natural abarca todas aquellas
normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden
conocer con su sola razón.
Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos
distinguir en la ley natural tres grados o categorías de preceptos:
a) preceptos primarios y universalísimos, cuya ignorancia
es imposible a cualquier hombre con uso de razón. Se han expresado
de diversas formas: “no hagas al otro lo que no quieras para ti” “da a cada
quien lo suyo”, “vive conforme a la recta razón”, “cumple siempre
tu deber”, “observa el orden del ser”, etc., pero pueden todos ellos reducirse
a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94, a. 2);
b) principios secundarios o conclusiones próximas,
que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos
por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen
todos los preceptos del decálogo;
c) conclusiones remotas, que se deducen de los principios
primarios y secundarios luego de un raciocinio m s elaborado (p. ej., la
indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).
PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL
La ley natural tiene unas características
que la distinguen claramente de otras leyes:
A. Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene vigencia
en todo el mundo y para todas las gentes.
Esta característica se explica diciendo
que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las
variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo accidentales.
Por eso, las leyes de su naturaleza son también comunes.
Lo anterior no impide que algunos hombres no
la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.
B. Inmutabilidad: es característica de la ley natural
que no cambie con los tiempos ni con las condiciones históricas o
culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no cambia en su
esencia con el paso de los años.
El evolucionismo ético postula que la
moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también
a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre según
el orden del ser y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambian
de modo accidental, las variaciones en la moral son también accidentales.
C. No admite dispensa: indica que ningún legislador
humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio
de la ley poder ser dispensada sólo por el legislador, que en este
caso es Dios.
Esta característica se explica considerando
que al ser Dios legislador sapientísimo, su ley alcanza a prever todas
las eventualidades: cualquiera que sea la situación límite
en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.
Las aparentes excepciones de la ley que establece
la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c)
no son dispensas de la ley natural, sino auténticas interpretaciones
que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresión más
o menos acertada en preceptos escritos. La breve fórmula “no matarás”
(o “no hurtarás”) no expresa, por la conveniencia de su brevedad,
el contenido total del mandato que más bien se debería expresar:
“no cometerás un homicidio (o un robo) injusto”.
Cuando una legislación humana establece
una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural,
emana sólo apariencia de ley y no hay obligación de seguirla,
sino m s bien de rechazarla o de oponerse a ella (p. ej., una legislación
que aprobara el aborto).
D. Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con
sólo tener uso de razón, y su promulgación coincide
con la adquisición de ese uso. Contra la evidencia parece que existen
ciertas costumbres contrarias a la ley natural (p. ej., en pueblos de cultura
inferior), pero eso lo único que significa es que la evidencia de
la razón puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.
IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL
Es imposible la ignorancia de los primeros principios
en el hombre dotado de uso de razón.
Podría equivocarse al apreciar lo que
es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de
hacerse y lo malo evitarse.
Los principios secundarios o conclusiones próximas,
que constituyen en gran parte los preceptos del decálogo, pueden ser
ignorados al menos durante algún tiempo.
Aunque se deducen fácilmente con un simple
raciocinio, el ambiente, la ignorancia, los vicios, etc., pueden inducir
a que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios
de la ley natural (p. ej., la malicia de los actos meramente internos, de
la misma mentira oficiosa para evitarse algún disgusto, del perjurio
para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbación,
etc.).
Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse
mucho tiempo sin que el hombre sospeche -por sí mismo- o por otros
la malicia de sus actos.
Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento
lento y difícil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso por largo
tiempo, sobre todo entre la gente inculta (p. ej., la malicia de la sospecha
temeraria, o de la omisión de los deberes cívicos, etc.).
LA LEY DIVINO-POSITIVA
Es la ley que procediendo de la libre voluntad
de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelación
divina.
Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas:
a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus
corazones, de manera que pueden conocer con la razón sus principios
m s básicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales
con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos
su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que debían
hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningún
error.
Así, Dios no se contentó con grabar
su ley en la naturaleza humana, sino que además la manifestó
al hombre claramente: en el Monte Sinaí, cuando ya el pueblo elegido
había salido de Egipto, Dios reveló a Moisés los diez
mandamientos (ver cap. 6). Los mandamientos nos señalan de manera
cierta y segura el camino de la felicidad en esta vida y la otra. En ellos
nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo
que es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada.
b) El hombre está destinado a un fin sobrenatural,
y para dirigirse a él debe cumplir también -con ayuda de la
gracia- otros preceptos, además de los naturales. Por eso Jesucristo
llevó a la perfección la ley que Dios dictó a Moisés
en el Sinaí, al ponerse a Sí mismo como modelo y camino para
alcanzar ese fin al que nos llama.
Esa perfección que Cristo ha traído
a la tierra se contiene sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer
lugar, el amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda
la mente y con todas las fuerzas; y en segundo término, el amor a
los demás como El nos ha amado.
Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado
leyes en tres periodos de la historia:
1) a los Patriarcas, desde Adán hasta Moisés;
2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos
libros del Antiguo Testamento;
3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evangélica.
Algunas leyes positivas de los dos primeros
periodos fueron después abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente
circunstanciales, mientras que la ley evangélica es definitiva, y
aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, incumbe de modo cierto
a todos los hombres.
Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales
dadas a los israelitas durante su éxodo nómada por el desierto
eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de
la caridad enseñado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre
de todo lugar y época.
LAS LEYES HUMANAS
Son, como ya quedó dicho, las dictadas
por la legítima autoridad -ya eclesiástica, ya civil-, en el
orden al bien común.
Que la legítima autoridad tenga verdadera
potestad dentro de su específica competencia para dar leyes que obliguen,
no es posible ponerlo en duda: surge la misma naturaleza de la sociedad humana,
que exige la dirección y el control de algunas leyes (cfr. Rom. 13,
1ss.; Hechos 5, 29).
De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda
ley humana legítima y justa; es decir, toda ley que:
a) se ordene al bien común;
b) sea promulgada por la legítima autoridad y dentro
de sus atribuciones;
c) sea buena en sí misma y en sus circunstancias;
d) se imponga a los súbditos obligados a ella en las
debidas proporciones.
Sin embargo, cuando la ley es injusta porque
fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser
incluso obligatorio desobedecerla abiertamente.
La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria
y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino. Es
necesario, pues, distinguir entre legalidad y legitimidad. No es suficiente
que una norma sea dictada dentro del legal establecido y por las autoridades
competentes para que deba ser obedecida: es preciso que se acomode de una
manera estricta a los principios de la ley natural y de la ley divino-positiva.
Aquellas condiciones garantizan su legalidad formal, pero esta última
es la que proporciona la legitimidad intrínseca.
Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente
a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesiástica,
no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una
ley injusta, que atenta al bien común.