CONFERENCIA DE LOS OBISPOS DF PUERTO
RICO
Carta pastoral en torno a la música
sagrada, publicada el 9 de septiembre de 1980.
INTRODUCCIÓN
1. La Constitución sobre la sagrada liturgia del
Concilio Vaticano II, conocida como Sacrosanctum Concilium, fue promulgada
el 4 de diciembre de 1963. Su capítulo VI trata de la música
sagrada y en él se exponen la doctrina y los principios generales
por los que debe regirse su uso en la liturgia renovada.
2. En vista de los problemas surgidos como resultado de
los cambios realizados en los ritos sagrados y de la participación
activa de los fieles, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación
de Su Santidad el Papa Pablo VI, publicó el 5 de marzo de 1967 la
instrucción Musicam sacram, que entró en vigor el 14 de mayo
de ese año.
Tres años más tarde, la misma Sagrada Congregación promulgó
la tercera Instrucción para la recta aplicación de la Constitución
sobre la sagrada liturgia, conocida como Liturgicae instaurationes, el 5
de septiembre de 1970.
3. Tomando como fundamento y referencia esos documentos,
señalamos a los pastores de almas, a los artistas y a los fieles en
general:
- Qué entiende la Iglesia por música sagrada
y los fundamentales para su recta ejecución.
- Hasta qué punto y en qué medida gran parte
de la música que se canta en los actos litúrgicos en Puerto
Rico, sobre todo en la celebración del misterio eucarístico,
se aparta de ese concepto y de esos principios y normas.
- Las normas que consideramos de urgencia promulgar con
el fin de lograr la corrección de esas desviaciones para mayor gloria
de Dios y la santificación de los fieles.
MÚSICA SAGRADA. NATURALEZA, PRINCIPIOS Y NORMAS
4. La Iglesia llama sagrada aquella música «que,
creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades
de santidad y de perfección de formas».`
La música sagrada debe ser santa, evitando todo lo que es secular
tanto en sí misma como en el modo en que se ejecuta.
Debe ser bella, porque de otro modo no puede tener el efecto en la mente
de los oyentes que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte
del sonido.'
5. Con el nombre de música sagrada se designa aquí:
el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus
distintos géneros, la música sagrada para órgano y para
otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico
y religioso» (subrayado nuestro).
6. La Sagrada Congregación de Ritos definía
en 1958 el canto popular religioso como «aquel que brota espontáneamente
del sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres
humanos••, y decía que e algunas veces podía permitirse hasta
en las funciones litúrgicas (subrayado nuestro).
7. La misma Instrucción definía (a música
religiosa como «cualquier música que, ya sea por la intención
del compositor o por el tema y el propósito de la composición,
es capaz de excitar itar sentimientos piadosos y religiosos y es, por lo
tanto, de gran ayuda a la religión».'
Por no haber sido compuesta para el culto sagrado y estar expresada en forma
más bien libre, no la permitía en las funciones litúrgicas.
8. La norma de la Iglesia después del Concilio respecto
a los diversos géneros de música sagrada queda resumida de
esta manera: «La Iglesia no rechaza en las acciones lítúrgicas
ningún género de música sagrada, con tal que responda
al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza
de cada una de sus partes y no impida la debida participación activa
del pueblo.»'
9. El Motu proprio de san Pío X, ya citado antes,
explica con admirable claridad y concisión la finalidad de la música
sagrada, tanto así, que ni el Concilio Vaticano II ni la legislación
posterior han considerado necesario repetirla. Consideramos conveniente citarlo
literalmente: «La música sagrada, como parte integral de la
liturgia, es dirigida al objetivo general de esta liturgia, a saber, la gloria
de Dios y la santificación y edificación de los fieles. Ayuda
a aumentar la belleza y esplendor de las ceremonias de la Iglesia y, ya que
su función principal es revestir el texto litúrgico, que se
presenta al entendimiento de los fieles, con una melodía apropiada,
su finalidad es hacer el texto más eficaz, de modo que los fieles
por este medio sean movidos a mayor devoción y que se tornen mejor
dispuestos a reco~ger para sí los frutos de gracia que vienen de la
celebración de los sagradas misterios.»
10. La legislación preconciliar recalcaba la universalidad
de que debía estar dotada la música sagrada. Sin embargo, no
llevó su interpretación de esa universalidad al punto de prohibir
«que cada país pudiera usar, en su música eclesiástica,
cualesquiera formas particulares que pertenecieran a su propio estilo nacional,
con tal que dichas formas estuviesen sujetas a la naturaleza propia de la
música sagrada, d á modo que nunca produjesen una mala impresión
en lo! extranjeros que la escuchasen».
El Concilio no habla de universalidad, ni en lo que se refiere a la música
ni en lo tocante a la liturgia en general. De esta última dice: «La
Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que
no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la liturgia;
por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares
de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede,
conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra
que no esté indisolublemente vinculado o supersticiones y errores,
y aun a veces lo acepta en la misma liturgia, con tal que se puede armonizar
con su verdadero y auténtico espíritu.
El determinar las adaptaciones admitidas en ese número y más
especificadas en ef si iente,'° no se deja a iniciativas particulares
y se declara que corresponde a la competente autoridad territorial, de la
que se habla en la misma Constitución," incluidos la música
Y el arte sagrado.
Los libros litúrgicos indican los límites dentro de los cuales
la autoridad territorial competente según la misma Constitución
13 puede realizar adaptaciones."
11. No obstante la mayor flexibilidad que el Concilio Vaticano
II permitió en el uso de la música sagrada en la liturgia,
sobre todo en la celebración del misterio eucarístico, hay
una norma cuya observancia la Iglesia urge hoy con el mismo rigor de siempre,
y que está contenida en la tercera Instrucción para la recta
aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia. La
citamos textualmente: «Debe tenerse también gran respeto a los
textos compuestos por la Iglesia. A nadie está permitido cambiar,
sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio. a) Con particular interés
ha de respetarse el Ordinario de la misa. Las fórmulas que contiene
en modo alguno podrán ser alteradas al hacerse las versiones oficiales,
ni siquiera con pretexto del canto de la misa. Algunas partes, el acto penitencial,
las anáforas, las
aclamaciones, la bendición Final, pueden escogerse entre las varias
fórmulas, según ya se indica en los respectivos lugares»
(subrayado nuestro)."
12. Es evidente que el Concilio se propuso simplificar
las ceremonias de la santa misa, suprimiendo gestos y otros ritos que ya
resultaban superfluos, al mismo tiempo que instituyó otros que hacían
resaltar más el significado de los elementos más importantes
y esenciales de la celebración eucarística. Sin embargo, no
fue la mente de los Padres conciliares convertirse en fautores de un deplorable
empobrecimiento de la forma de celebración de la liturgia. Dejaremos
que hable el Concilio: «La acción litúrgica reviste una
forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente
con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa
activamente.»"'
13. Tampoco fue la intención del Concilio recalcar
de tal modo la participación de los fieles que se llegara al punto
de tener que eliminar todo género de música sagrada que impidiera
el canto continuo por parte del pueblo. El Concilio dio las pautas para una
real pero equilibrada participación de los fieles, que ni condujera
al abandono del tesoro de música sagrada ni a la supresión
de los coros o scholae cantorum. Una vez más consideramos útil
y provechoso citar las palabras mismas del Concilio: «Consérvese
y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra.
Foméntense diligentemente las scholae cantorum, sobre todo en las
iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren
cuidadosamente que, en cualquier acción sagrada con canto, toda la
comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que
le corresponde a tenor
de los números 28 y 30.»" «Dése también
una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores,
en particular a los niños.»"
Los artículos 28 y 30, arriba aludidos, exponen dos principios fundamentales
de participación en la liturgia. Por su importancia práctica
en la realización de la liturgia renovada, los citaremos textualmente:
«En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple
fiel, cl desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello
que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.»"
«Para promover la participación activa, se fomentarán
las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas,
los cantos y también las acciones o glestos y posturas corporales.
Guárdese, además, a su debido tiempo, el silencio sagrado.»
14. La creencia de que ta música de órgano
ha perdido su importancia en la liturgia renovada está muy extendida.
No faltan quienes creen que las nuevas formas musicales que se han introducido
en las misas con canto resultan incompatibles con la majestad de dicho instrumento.
El Concilio sentó una pauta que constituye una vía media entre
el anterior carácter de instrumento casi exclusivo para la acción
litúrgica, de que estaba dotado el órgano, y el uso de otros
instrumentos en la liturgia. De nuevo consideramos importante recordar (o
que realmente dijo el Concilio: «Téngase en gran estima en la
Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional,
cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas
y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente...,
siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la
dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los
fieles.»
15. Después de cerca de tres años y medio
de cambios y adaptaciones, la Santa Sede consideró necesario precisar
más en relación con el uso de instrumentos en la liturgia:
«Para
admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta
el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que,
según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados
para la música profana serán excluidos de toda acción
litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados.
DESVIACIONES
16. Deploramos que aun en la santa misa se ejecute música
de origen y características totalmente seculares, tomada del repertorio
de moda en el momento, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable
mérito en su género, pero totalmente inaceptable en la liturgia.
No es salvable para la liturgia porque la letra haya sido leve o radicalmente
retocada para hacerla «religiosa». Su origen y características
son inconfundibles y son los que se presentan al oído y mente de los
fieles cuando se ejecuta en la acción litúrgica.
17. El tesoro de música sagrada, de que tan frecuentemente
se hace mención en los documentos oficiales de la Iglesia, ha sido
descartado casi totalmente. Hay quienes sienten verdadera aversión
a toda la música sagrada compuesta por profesionales antes y aun
después del Concilio. Se imaginan que la renovación litúrgica
ha roto todo nexo de continuidad con el pasado, creencia que no está
fundamentada en los documentos antes citados. Sin embargo, es esa misma creencia
la que ha llevado a muchos a fomentar que en las misas celebradas en iglesias
parroquiales y escuelas católicas se ejecuten, no piezas verdaderamente
aptas por su belleza, sino las composiciones de adolescentes sin formación
musical y litúrgica. Ni la letra de dichos cantos está dirigida
a fomentar la piedad, ni su acompañamiento hace otra cosa que imitar
los ritmos populares propios de la canción popular comercial y de
la música de baile.
18. Es peor la situación cuando la letra contiene
verdaderos errores doctrinales, aunque suena agradable.
19. Otro de los resultados de introducir en la liturgia
música compuesta por personas desconocedoras del arte de la composición
de música sagrada es que, no importa qué acción litúrgica
se celebre ni qué parte de la misa se esté realizando, la música
siempre es igual. Así tenemos, por ejemplo, misas de difuntos en que
se toca música con aire y ritmos navideños, porque ésa
es la que sabe el grupo que anima las misas parroquiales. Nadie se atreve
a enseñarles que la música sagrada, tanto en su texto como
en su forma musical, debe corresponder al espíritu de la acción
litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes.
20. En muchos lugares se suprimieron los coros, porque
se creía que el pueblo debía participar en todas las partes
de la misa. Ahora nos encontramos con que el lugar de aquellos coros que
cantaban música sagrada, de mayor o menor valor artístico,
está ocupado por un combo armado de «batería»,
guitarras y órganos electrónicos construidos para acompañar
música de baile, que canta música que más bien sirve
de pretexto para el despliegue de ritmos tocados a volúmenes altísimos.
Todo ello en completa disconformidad con el concepto de música sagrada
y los principios y normas de interpretación, que ya expusimos, tomados
de los documentos oficiales de la Iglesia. El pueblo escucha pasivamente,
unos con agrado y otros con desagrado, según su gusto y formación
musical y su sentido de lo que eleva o no eleva el alma a Dios.
21. Para hacer conformar el texto a melodías ya
existentes, los compositores aficionados no dudan en alterar o aun omitir
partes del texto litúrgico, hasta del Ordinario. Así se cantan
versiones del Gloria con letra que no corresponde al texto oficialmente aprobado
por la Santa
Sede, del Credo al cual le faltan artículos de la fe, del Sanetus
en el cual se ha omitido:
«Llenos están el cielo y la tierra de tu gloria.» Estos
casos son sólo a modo de ejemplo, pues no son éstas las únicas
violaciones de las leyes litúrgicas en este punto.
Esos ejemplos son casos patentes de violación del principio de que
la función principal de la música sagrada es revestir el texto
litúrgico con una melodía apropiada para hacer el texto más
eficaz, de modo que los fieles sean movidos a mayor devoción y se
tornen más dispuestos a recoger los frutos de gracia que vienen de
los sagrados misterios.
22. No son Pocos los que, consciente e inconscientemente,
tienden a concebir la liturgia renovada como un intento de asemejarla al
servicio protestante fundamentalista. Por eso, consideran que ya no hay lugar
para la belleza y esplendor de las ceremonias de la Iglesia. Juntamente con
los bellos ornamentos, utensilios y mobiliario sagrado del pasado, desterraron
de las iglesias todo tipo de música que, a su juicio, pudiera parecer
«preconciliar.>. Esos pastores de almas, que no han captado la letra
ni el espíritu de la renovación litúrgica, no hacen
distinción entre una solemnidad de Navidad, Pascua, Pentecostés
y la misa dominical, por un lado, y las misas de feria del tiempo ordinario,
por el otro. Todo es igual: los mismos ornamentos, los mismos cálices
y patenas, la misma ausencia de ministros, la misma participación
del pueblo, la misma música, pobremente compuesta y pobremente ejecutada.
En esta última nos pueden servir de ejemplo nuestros hermanos separados
de las Iglesias tradicionales, cuya música, tanto vocal como instrumental,
es frecuentemente de gran calidad artística.
23. Hay lugares donde se deja decir, y en otros deliberadamente
se incita a los fieles a que digan, a una con el sacerdote, partes del Ordinario
que corresponden exclusivamente a éste: la invocación inicial
de la Santísima Trinidad, el saludo, la doxología al final
de la anáfora («Por Cristo, con él y en él...»),
la bendición final. Nadie contesta en esos lugares el gran
«Amén» que viene inmediatamente antes de la invitación
al Padrenuestro.
24. En muchas iglesias se ha atribuido una importancia
desproporcionada al saludo de paz antes de la comunión. Generalmente
se lo acompaña con una canción con la letra «La paz esté
con nosotros», y se llega hasta a omitir por completo el «Cordero
de Dios», lo cual va en contra de la norma vigente."
NORMAS
25. En la Provincia eclesiástica de Puerto Rico
sólo se ejecutará en las acciones litúrgicas, sobre
todo en la santa misa, música «que, creada para la celebración
del culto divino, posea las cualidades de santidad y de perfección
de formas ».24 Esta norma lleva lógicamente a la supresión
de música de origen secular y de música compuesta por personas
bien intencionadas, pero carentes de adecuada formación musical y
litúrgica. A fortiori, nunca se ejecutará en las acciones litúrgicas
música tomada directamente del teatro 0 del repertorio de canciones
populares, de melodía, acompañamiento y letra completamente
seculares.
En caso de duda, ésta será resuelta por el Ordinario del lugar
o por quien él hubiere designado expresamente para hacer esa clase
de decisiones. No vale alegar que tal o cual canción ha sido permitida
en la liturgia en otra jurisdicción eclesiástica.
26. Hágase uso del tesoro de música sagrada:
«cl canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna,
la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos,
y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso%" según las
posibilidades de cada lugar. Nunca se permita el empobrecimiento de la música
sagrada sobre la base equivocada de que la liturgia renovada supuestamente
relegó el canto gregoriano, la polifonía y la música
para el órgano al uso exclusivo de la liturgia monástica.
27. Ejecútese en la liturgia música sagrada
que corresponda al espíritu de la misma acción litúrgica
y a la naturaleza de cada una de sus partes. La música que se cante
en Navidad, por ejemplo, no sea igual que la que se cante en una misa exequial,
ni la del Gloria sea igual que la del Credo.
28. El órgano de tubos retiene su lugar tradicional
en la ejecución de la música sagrada Permitimos, además,
el uso en la liturgia de todos los demás instrumentos que son consonantes
con la santidad y belleza de la música sagrada. Prohibimos terminantemente
el uso en la liturgia 'debla llamada «batería» que, según
el juicio y el uso común, es propia de la música profana.
29. En la musicalización de los textos litúrgicos,
ya sean estos del Propio o del Ordinario de la misa, dichos textos han de
tomarse, íntegramente y sin alteración alguna, de la versión
típica en español de( Misal Romano, aprobada por la autoridad
competente para su uso en la Provincia eclesiástica de Puerto Rico.
Esta es la confirmada por la Santa Sede para las diócesis de España,
el 18 de mayo de 1977 (Prot. CD 301/77), y para Puerto Rico, el 23 de abril
de 1980 (Prot. CD 795/80). Prohibimos terminantemente el uso en la santa
misa de versiones mutiladas del «Gforia», del Credo, del «Santo»
y «Bendito» y del <<Cordero de Dios» -sin que esta
lista pretenda se" exhaustiva- en contravención de las normas de la
Instrucción Liturgicae instaurationes.
30. Recuérdese y llévese a la práctica
el principio según el cual «la acción litúrgica
reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran
solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo
participa activamente».
Además del aprecio en que la Iglesia siempre ha tenido la solemnidad
en el culto, los diversos grados de solemnidad tienen también un valor
pedagógico, haciendo resaltar la importancia de los misterios que
ella celebra en el transcurso del año litúrgico. Será
muy dificil transmitir a los fieles la importancia de la Resurrección
del Señor si la liturgia de ese día se celebra con la misma
sencillez que una misa de día de semana, con los mismos cantos, igual
modo de participación, igual número de ministros o sin ministros,
iguales ornamentos e iguales utensilios sagrados.
Mandamos, pues, que, sobre todo en las solemnidades y en la misa principal
de los domingos, se observe fielmente el principio antes formulado.
31. Mandamos que en el fomento de la participación
activa de los fieles en la liturgia se observe el principio enunciado por
el Concilio Vaticano II: «En las celebraciones litúrgicas, cada
cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará
todoj sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción
y las normas litúrgicas.»
Los pastores de almas instruirán cuidadosa e insistentemente al pueblo
y a los ministros del altar para que no hagan lo que es función exclusiva
del celebrante, por ejemplo: la invocación inicial de la Santísima
Trinidad, el decir: «Éste es el Sacramento de nuestra fe»,
la recitación o canto de la doxología («Por Cristo, con
él y en él...»), la bendición al fmal de la santa
misa («La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, descienda sobre nosotros»).
Por otra parte, enseñarán a los fieles, con el mismo cuidado
y la misma insistencia, a hacer todas las contestaciones y todas las aclamaciones,
aun cantadas, que a ellos toca hacer. Se tendrá especial cuidado en
fomentar el canto, aun a varias voces, del gran «Amén»,
después de la doxología al Final de la anáfora.
32. A fin de que el saludo de paz se realice en armonía
con el recogimiento propio del tiempo inmediatamente antes de la comunión,
disponemos lo siguiente:
a) El sacerdote no debe dejar su lugar en el altar para
dar la paz.
b) Los fieles pueden dar la paz sólo a las personas
que tienen a su lado.
c) Si el saludo de paz va acompañado de un saludo
verbal, por ejemplo: «La paz sea contigo», éste debe hacerse
en voz baja.
d) No se cantará nada durante el saludo de paz.
33. A fin de que los sacerdotes puedan cumplir debidamente
con su función de guías de sus fieles en materia tan importante
como lo es la música sagrada, mandamos que
en los seminarios de la Provincia se imparta adecuada formación en
el canto gregoriano y la polifonía sagrada, además de un sólido
conocimiento sobre las normas de la Iglesia relacionadas con la música
sagrada en general.
34. Hacemos un llamado especial a los compositores profesionales
para que aporten 4$Zó su talento y esfuerzo a la creación de
una música sagrada que refleje el genio y las cualidades de nuestro
pueblo. Creemos que las experiencias del pasado, ya se trate de
los logros verdaderos ya de los manifiestos y tristes fracasos, pueden derramar
luz acerca de lo que la Iglesia entiende por música sagrada.
35. En esta ardua tarea, pueden resultar de gran ayuda
la Comisión Interdiocesana de Liturgia y las Comisiones o encargados
de música sagrada a nivel diocesano. Su labor deberá ser principalmente
de promoción y formación. Confeccionar listas de la música
que es verdaderamente sagrada, por reunir en sí todas las cualidades
tratadas en la primera parte de esta Carta pastoral, es de máxima
prioridad.
36. La gran reforma musical que tuvo lugar después
del «Motu proprio» Tra le 4$2$ sollecitudini, de san Pío
X, fue la obra, en no pequeña parte, de las Sociedades de Santa Cecilia
y sus efectivas realizaciones en el campo de la música sagrada. Rogamos
a Dios
que tenga a bien suscitar almas poseídas del ideal de lograr una música
verdaderamente sagrada que se unan a nosotros en el deseo de realizar la
verdadera renovación litúrgica -que incluye la música
sagrada- para la cual el ConciGo Vaticano II dio pautas generales, pero claras
y seguras.
La nuúsica litúrgica, hoy
Declaración de la Comisión Episcopal Estadounidense de Liturgia,
de 30 de septiembre de 1982, con ocasión del X aniversario de la publicación
de La música en e! culto católico.
INTRODUCCIÓN
1. La música litúrgica da hoy señales
de gran vitalidad y creatividad. Durante los casi veinte años que
han transcurrido desde la promulgación de la Constitución sobre
la sagrada liturgia del Concilio Vaticano II, el papel ministerial de la
música litúrgica ha recibido una creciente aceptación
y un aprecio mayor por parte del pueblo cristiano. La oración cantada
de nuestras asambleas, con frecuencia tímida y débil hace sólo
unos cuantos años, ha adquirido las características de la confianza
y la fortaleza. En el ministerio litúrgico de la música, cada
vez más personas capaces están asumiendo papeles de líderazgo
como cantores, instrumentistas y miembros de coros. Nuevas composiciones
musicales están apareciendo en gran número, y la calidad de
su ejecución y belleza está mejorando. Todas estas realizaciones
son'indicios de esperanza para el presente y el futuro de la música
lítúrgica.
2. Hace diez años el Comité de los Obispos
sobre la Liturgia publicó La música en e! culto católico,
que era en sí misma la revisión de una declaración previa.'
Ese documento ha demostrado ser muy útil en el establecimiento de
los principios para la música eclesial en la liturgia reformada. Ha
servido bien en estos años.
3. Como los libros fitúrgicos romanos estaban todavía
en proceso de revisión hace diez años, el Comité reconoce
que hay temas que La música en e! culto católico trata sólo
brevemente o no trata en absoluto, tales como la música dentro de
los ritos sacramentales y en la Liturgia de las Horas. Además, el
paso del tiempo ha suscitado un número de situaciones imprevistas
que necesitan aclaración e interrogaciones que revelan nuevas posibilidades
para la música litúrgica. Aprovechamos esta oportunidad para
señalar este proceso de desarrollo. Esta Declaración, por tanto,
debe ser leída acompañada de La música en e! culto católico
y de Ambiente y arte en el culto católico.
4. La introducción a La música en el culto
católico incluye estas palabras: «... ta mera observancia de
una norma o regla de la liturgia cantada no creará una celebración
viva y auténtica del culto en las congregaciones cristianas. Esa es
la razón por la que declaraciones como ésta deben tomar la
forma de recomendación y de intentos de orientación.»'
Estas palabras continúan siendo ciertas. Las pautas, lejos de ser
absolutas, necesitan ser adaptadas a las circunstancias particulares. Pero
primeramente deben ser leídas, meditadas y valoradas por las ideas
que contienen. Y en última instancia tendrán éxito en
la medida en que sean aplicadas, en la medida en que el contexto en el que
se desarrollaron sea comunicado y comprendido.
5. Estas pautas conciernen a la liturgia de la Iglesia,
que es inherentemente musical. 4833 Si la música no es valorada dentro
de la liturgia, entonces esta Declaración tendrá poco
que ofrecer. Por otra parte, si la música es apreciada como una dimensión
necesariamente normal de toda experiencia del culto comunitario, entonces
lo que sigue puede ayudar a promover una continuada comprensión de
la liturgia, el diálogo entre los responsables de su aplicación
y la música misma como oración cantada.
PRINCIPIOS GENERALES
LA ESTRUCTURA DL LA LITURGIA
6. Un sacramento se celebra dentro de la misa o con una
liturgia de la palabra. Éste es el contexto más amplio para
juzgar acerca de lo que se cantará. Esta reflexión ayudará
a conservar la integridad de toda la experiencia de la oración litúrgica
y a la vez impedirá que la celebración sea demasiado densa
en una u otra parte, asegurando un buen movimiento de principio a fin.
7. En todas las celebraciones litúrgicas debe hacerse
un uso adecuado de los elementos musicales dentro de la liturgia de la palabra,
esto es, el salmo responsorial, la aclamación
del Evangelio y a veces una aclamación después de la homilía
o de la profesión de fe. Lo música en el culto católico
trató de estas oraciones cantadas al hablar de las celebraciones eucarísticas.'
Lo que se dijo allí es aplicable a todas las otras celebraciones litúrgicas
que incluyen una celebración de la palabra. Se necesitan ulteriores
esfuerzos para hacer de las respuestas de la asamblea en el canto la práctica
pastoral normal en la celebración de la palabra de Dios.
EL LUGAR DEL CANTO
8.- La estructura de la unidad litúrgica revelará los elementos
a ser realzados por la música. Por ejemplo, la liturgia del bautismo
o de la confirmación se sitúa entre la liturgia de la palabra
y la liturgia de la Eucaristía cuando es celebrada en la misa. Cada
rito está compuesto de un número de elementos, algunos de los
cuales se prestan para el canto. El primer lugar a acudir en busca de orientación
en el uso y elección de la música es el ritmo mismo. A menudo
las rúbricas contenidas en los libros litúrgicos aprobados
indicarán el lugar para el canto, y prescribirán o sugerirán
también un texto apropiado para ser compuesto musicalmente. Así,
en la confirmación, el Ritual reomíenda cantar al final de
la renovación de las promesas bautismales y durante la unción.'
En el bautismo, las aclamaciones después de la profesión de
fe y después del bautismo mismo exigen el canto; ya que son por naturaleza
formas musicales."
LA FUNCIÓN DEL CANTO
9. Las diversas funciones de la oración cantada
deben ser distinguidas dentro de los ritos litúrgicos. A veces el
canto está destinado a acompañar las acciones rituales. En
tales casos, el canto no es independiente, sino que sirve más bien
para apoyar la oración de la asamblea cuando una acción requiere
un espacio de tiempo mayor o cuando la acción va a ser repetida varias
veces. La música enriquece el momento y le impide volverse oneroso.
Las acciones rituales que emplean un uso semejante del canto incluyen: el
registro del nombre en la elección de los catecúmenos; las
procesiones en la celebración del bautismo;e la investidura y el signo
de la paz en una ordenación;' la presentación de la Biblia
en la insZ itución de un lector;" las unciones con el crisma en la
confirmación" y en la ordenación.
10. En otras partes de la acción litúrgica,
la oración cantada es en sí un elemento constituyente del rito.
Mientras se efectúa, ninguna otra acción ritual está
siendo realizada. Tales serían: el canto de alabanza que puede ser
cantado después de la comunión;" la letanía de los santos
en las celebraciones de la iniciación cristiana," de la ordenación,"
de la profesión religiosa," o en la dedicación de una iglesia;"
la proclamación de alabanza por ta misericordia de Dios en la conclusión
del rito de reconciliación;" las aclamaciones para concluir la profesión
bautismal de fe," la bendición del agua, o la acción de gracias
sobre el
óleo." Todavía más importante es el canto solemne de
la oración de consagración por el Obispo en las ordenaciones,`'
o de la oración de dedicación de una iglesia." En cada uno
de estos casos la música sirve no como mero acompañamiento,
sino como modalidad integral por medio de la cual el misterio es proclamado
y presentado.
LA FORMA DEL CANTO
11. Además de determinar los momentos en que el
canto es necesario, la forma musical empleada debe corresponder a su función
litúrgica. Por ejemplo, al final de la profesión bautismal
de fe la asamblea puede expresar su asentimiento por medio de una aclamación.
En lugar del texto que se proporciona («Ésta es nuestra fe...»),
puede utilizarse otra fórmula apropiada o canto adecuado." Una aclamación
-una declaración corta, directa y enérgica de la fe de la comunidad-,
por lo general, será más adecuada para esto que los diversos
versos de un himno métrico. La forma de himno, apropiada en otros
contextos, puede no surtir efecto aquí, debido a que es, por lo general,
menos compacta, menos intensa.
INQUIETUDES PASTORALES
12. El juicio pastoral del que se habla en La música
en el culto católico debe ser aplicado siempre que se escoge música.
Las celebraciones sacramentales son momentos significativos en la vida de
un individuo, pero, de la misma manera importante, son acontecimientos constitutivos
de la vida de la comunidad en Cristo. La música seleccionada debe
expresar la oración de los que celebran, aunque al mismo tiempo precaviendo
contra la imposición de significados privados en los ritos públicos.
La preferencia individual no es, por sí misma, un principio suficiente
para la selección de la música en la liturgia. Debe estar balanceada
con juicios litúrgicos y musicales y con las necesidades de la comunidad.
La planificación es una empresa de equipo, que envuelve al que preside,
a los músicos y a la asamblea.
SOLEMNIDAD «PROGRESIVA”
13. La música debe ser considerada como una parte
normal y ordinaria de cualquier celebración litúrgica. Sin
embargo, este principio debe ser ínterpretado a la luz de otro, es
decir, del principio de la solemnidad «progresiva>>." Este último
principio tiene en cuenta la capacidad de la asamblea, la importancia relativa
de los ritos individuales y sus partes constituyentes, y la festividad relativa
del día litúrgico. Con respecto a la Liturgia de las Horas,
antiguamente un oficio cantado significaba un servicio en el que todo era
cantado. Hoy los elementos que se prestan para cantar (los salmos y cánticos
con sus antífonas, los himnos, responsorios, letanías y oraciones,
y las aclamaciones, saludos y respuestas) deben ser cantados de acuerdo con
la solemnidad relativa de la celebración. Este principio se aplica
igualmente a la música cantada en todas las otras celebraciones litúrgicas.
LENGUAJE E IDIOMAS MUSICALES
14. Diferentes lenguajes pueden usarse en la misma celebración.2,
Esto puede decirse también de la mezcla de diferentes idiomas y medios
musicales. Por ejemplo, razones pastorales pudieran sugerir que, en una celebración
litúrgica dada, algunas piezas musicales reflejen la himnodia clásica,
otras los idiomas gospel o <folklórico», y aun otros
estilos de la música cultural contemporánea o de los repertorios
del canto llano 0 est polifónico. En la misma celebración,
la música puede ser ejecutada de diversos modos: sin acompañamiento;
o acompañada por órgano, piano, guitarra u otros instrumentos.
15. Mientras que este principio en apoyo de la pluralidad
musical tiene valor pastoral, nunca debe ser empleado como licencia para
incluir música pobre. Al mismo tiempo, es necesario reconocer que
una cierta integridad musical dentro de una oración o rito litúrgico
puede lograrse solamente por medio de la unidad en la composición
musical. Así, se recomienda que para las aclamaciones en la plegaria
eucarística se emplee un solo estilo musical.
LA MÚSICA EN LA EUCARISTfA
16. La función de los diversos cantos dentro de
la liturgia eucarística ya continuación sido explicada en La
música en e! culto católico, así como anteriormente.
A conttnuaaón aparecen notas adicionales con respecto a elementos
específicos.
ACLAMACIONES
17. Las aclamaciones (aclamación del Evangelio,
doxología después del Padrenuestro y aclamaciones eucarísticas
incluyendo las exclamaciones especiales de alabanza en las plegarias eucarístias
para las misas con niños") son las oraciones cantadas preeminentes
de la liturgia eucarística. Cantar estas aclamaciones hacen la oración
más efectiva aún. Deben, por tanto, ser cantadas, incluso en
las celebraciones de la Eucaristía los días de semana. La aclamación
del Evangelio, además, debe siempre ser cantada.
CANTOS PROCESIONALES
18. Los cantos procesionales acompañan una acción.
En algunos casos tienen otra función. El canto de entrada sirve para
congregar y unir a la asamblea y establecer el tono para la celebración,
tanto como para acompañar a los ministros a la parte interior del
santuario. El canto procesional de la comunión sirve un propósito
similar. No solamente acompaña el movimiento, y así regula
la asamblea, también ayuda a cada comulgante en la comprensión
y realización del gozo de todos y la confraternidad de los que unen
sus voces en un solo canto
19. Mientras la forma responsorial de cantar es especialmente
adecuada para las procesiones, el himno métrico puede también
cumplir la función del canto de entrada. Sin embargo, si se selecciona
un himno métrico con varios versos, su forma debe ser respetada. Se
debe permitir que la progresión de texto y música siga su curso
hasta el final y logre su propósito musical y poéticamente.
En otras palabras, el himno no debe ser terminado indiscriminadamente al
final de la procesión. Por esta misma razón, los himnos métricos
pueden no ser las elecciones más apropiadas para acompañar
la preparación de los dones y del altar en la Eucaristía, ya
que la música no debe extenderse más allá del tiempo
necesario para el ritual.
LETANIAS
20. El «Cordero de Dios» logra mayor significación
en las misas cuando un pan eucarístico de mayores dimensiones es partido
para la distribución y, cuando la comunión es dada bajo ambas
especies, los cálices deben ser llenados. La letanía es prolongada
para acompañar esta acción de fracción y de servir el
vino.-'<' En este caso, uno no debería vacilar en añadir
tropos a la letanía de modo que la piedad del rito pueda ser enriquecida.
21. La letanía del tercer formulario del rito penitencial
en la misa está siendo cada vez más preparada musicalmente
para el diácono (o cantor) y la asamblea, con la respuesta del pueblo
en griego o en inglés [o en español]. Esta letanía funciona
como una «confesión
general hecha por toda la comunidad»" y como alabanza del amor compasivo
y de la misericordia de Cristo.
Se canta apropiadamente en las celebraciones más solemnes y en Adviento
y Cuaresma cuando se omite el «Gloria»." Similares estilos litánicos
de canto pudieran ser empleados cuando el rito de aspersión reemplaza
al rito penitencial.